Código Civil estatal

Artículo 545 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 545.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del Juez de Primera Instancia, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 545 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del Juez de Primera Instancia, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes…

¿Está vigente el artículo 545?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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