Artículo 545 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del Juez de Primera Instancia, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.