Artículo 549 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 549.- Si para hacer la imposición dentro de lo señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quién podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.