Artículo 55 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre, las madres o cualquiera de las personas anteriores, y a su falta, los abuelos maternos o paternos, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.