Artículo 561 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- Cesa la prohibición del artículo anterior respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionada sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.