Artículo 571 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.