Artículo 575 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de la mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del consejo local de tutelas o del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.