Artículo 582 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 582.- El tutor tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez, la exijan el curador, el consejo local de tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 442 o los menores que hayan cumplido dieciséis años de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.