Artículo 588 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 588.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces a que se refiere el artículo 442 fracción II; si esto ha sido sin culpa del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.