Artículo 615 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 487, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;
II.- (DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.