Artículo 631 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631.- Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.