Artículo 643 de Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 643.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.