Artículo 649 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.- El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 576, 577 y 578.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.