Artículo 65 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, el Oficial dará inmediatamente intervención al Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.