Artículo 653 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 653.- El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.