Artículo 702 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702.- En el caso previsto por el artículo 691, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.