Artículo 709 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.