Artículo 711 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711.- Son objeto del patrimonio de la familia:
I.- La casa habitación de la familia;
II.- La parcela cultivable;
III.- Bienes muebles; y IV.- Los semovientes.
Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.