Artículo 715 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 715.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.