Artículo 718 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718.- El valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia será la cantidad que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente por treinta mil, en la época en que se constituya dicho patrimonio, con sujeción a avalúo realizado por perito oficial debidamente autorizado en el que se determinará el valor comercial de los bienes en cuestión.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.