Código Civil estatal

Artículo 729 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 729.- El patrimonio de la familia se extingue:

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen detener (sic) derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;

V.- Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 723, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 729 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los beneficiarios cesen detener (sic) derecho a percibir alimentos; II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe…

¿Está vigente el artículo 729?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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