Código Civil estatal

Artículo 758 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 758.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, al Estado o a los Municipios, pero los primeros son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 758 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, al Estado o a los Municipios, pero los primeros son inalienables, imprescriptibles e inembargables, mientras…

¿Está vigente el artículo 758?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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