Artículo 775 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 775.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen a la Hacienda Pública del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.