Artículo 788 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 788.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados, del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.