Artículo 790 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 790.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.