Artículo 840 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 840.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presume del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán propiedad común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.