Artículo 846 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 846.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos, o quien le represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.