Artículo 848 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 848.- El hecho de entrar los perros de caza en terrenos ajenos sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.