Artículo 853 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del domicilio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.