Artículo 885 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 885.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 882, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta y el precio del terreno, en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.