Artículo 92 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina el registro del nacimiento, lo prevenido en el artículo 83.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.