Artículo 931 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 931.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la mayoría de intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.