Artículo 94 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- El acta de nacimiento de los pretendientes o en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad;
II.- (DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IV.- Un certificado médico, a fin de que las personas pretendientes tengan pleno conocimiento del estado de salud de la otra persona pretendiente. De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances, efectos, sí existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad, de tal manera que las personas estén debidamente informadas para tomar su decisión.
Para las personas en situación de calle tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios oficiales de salud del Estado.
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 183 y 205, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.
VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y VII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
VIII.- La constancia de haber recibido el curso prematrimonial, y cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen al celebrar el vínculo matrimonial, de valores, equidad de género y prevención de la violencia familiar, diseñado e impartido por el personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.