Artículo 951 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 951.- En los casos señalados por los artículos 948 y 949, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aún cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo y desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.