Artículo 961 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 961.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacer la partición, observándose en su caso, lo dispuesto para hipotecas que gravan fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.