Artículo 970 de Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 970.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.