Artículo 1009 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1009.- En los casos señalados en el artículo 999, el usufructuario es responsable del menoscano que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.