Artículo 1011 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1011.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario, cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.