Artículo 1013 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1013.- El usufructuario de árboles frutales, está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.