Código Civil estatal

Artículo 103 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 103.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 103.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades previstas en los artículos anteriores. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E.,…

¿Está vigente el artículo 103?

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