Artículo 105 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 105.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a las personas que falsamente se hicieran pasar por padres o tutores de los pretendientes.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.