Artículo 1057 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1057.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.