Artículo 1059 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1059.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.