Artículo 1064 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1064.- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntaria y las segundas legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.