Artículo 1066 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1066.- Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.