Artículo 1087 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1087.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1075 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce;
observándose lo dispuesto en los artículos 1096 al 1101, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.