Código Civil estatal

Artículo 1087 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1087.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1075 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce;

observándose lo dispuesto en los artículos 1096 al 1101, inclusive.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1087 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1087.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1075 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto,…

¿Está vigente el artículo 1087?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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