Artículo 1103 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1103.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 844 y 845; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.