Artículo 1114 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1114.- Al constituírse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella cesan también estos derechos accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.