Artículo 1121 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1121.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellos no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.