Artículo 1123 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1123.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1121, el juez decidirá, previo informe de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.