Artículo 1126 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1126.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquella, aún cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.